FEDERACIÓ CATALANA DE XARXES CIUTADANES
(FCXC)
Denominación y legislación, fines, actividades,
domicilio y ámbito de actuación
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Artículo
01. Denominación y legislación aplicable.
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Artículo
02. Fines
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Artículo
03. Actividades
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Artículo
04. Domicilio Social
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Artículo
05. Ámbito territorial y de incidencia y actuación
De los Órganos Directivos y de la forma de
administración
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Artículo
06. Gobierno y administración de la Federación
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Artículo
07. Composición de la Junta Directiva
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Artículo
08. Cargos de la Junta Directiva
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Artículo
09. Función de la Junta Directiva
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Artículo
10. Sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
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Artículo
11. Delegaciones de la Junta Directiva
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Artículo
12. Del Presidente
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Artículo
13. Del Secretario
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Artículo
14. Del Tesorero
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Artículo
15. Obligaciones de los cargos directivos
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Artículo
16. La Asamblea General
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Artículo
17. De la convocatoria de la Asamblea General
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Artículo
18. De la constitución de la Asamblea General
De los miembros de la Federación , sus derechos y
obligaciones
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Artículo
19. De los miembros de la Federación
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Artículo
20. Requisitos de las asociaciones para ser miembro de la Federación
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Artículo
21. Procedimiento de admisión
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Artículo
22. Renuncia de los miembros y pérdida de la condición
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Artículo
23. Derechos de los miembros
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Artículo
24. Obligaciones de los miembros
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Artículo
25. Sanciones
Del Régimen Económico de la Federación
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Artículo
26. Patrimonio Fundacional
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Artículo
27. Recursos económicos
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Artículo
28. Cuotas
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Artículo
29. Administración de los fondos
De la disolución y liquidación de la Federación
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Artículo
30. De la disolución y liquidación
Capitulo Primero
Artículo 1º.-
De la constitución, denominación y legislación aplicable
Con la denominación FEDERACIÓ CATALANA DE XARXES CIUTADANES (FCXC) se constituye la presente federación sin ánimo de lucro, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y regulará sus actividades de acuerdo con la Llei 7/1997, de 18 de junio, d’associacions (DOGC 2423, de 1 de julio) así como, en lo menester, la Ley 1/2002, de 22 de marzo Ley Reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. 26-03-02) y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.-
Fines
FCXC tiene como fin primordial prestar su ayuda y colaboración a las asociaciones políticas, sociales y culturales, así como a empresas, públicas y/o privadas, y a la Administración Pública en general, a través de su apoyo organizativo y asesoramiento técnico con programas y proyectos para el desarrollo y promoción de las utilidades de las redes telemáticas a favor de la lucha contra la exclusión social en su ámbito de actuación. Igualmente y en particular establece los fines siguientes:
a) Coordinar las actividades de las asociaciones miembros y los socios, velando por que observen la legislación vigente que le sea aplicable y, en su caso, sus respectivos Estatutos.
b) Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones miembros y los socios con el objeto de mantener contactos e intercambio de información sobre las respectivas actividades.
c) Tratar de que cada una de las asociaciones miembros sirvan convenientemente los fines previstos en sus Estatutos.
d) Afianzar la Introducción de las Nuevas Tecnologías en la sociedad, en particular, el acceso universal a Internet en banda ancha
e) Promover el desarrollo de la “Sociedad de la Información y la Comunicación” en su ámbito de actuación, así como potenciar las Redes Ciudadanas de las ciudades y pueblos de Catalunya.
f) Promover una “intercomunidad de redes” mediante a interconexión de las redes ciudadanas en un sistema horizontal, multidireccional e interactivo.
g) Dar a los ciudadanos, especialmente a los más desfavorecidos, la oportunidad de participar activamente en la construcción de la Sociedad de la Información y la Comunicación, posibilitando entre los asociados el intercambio de experiencias y metodologías de intervención en el ámbito de la Telemática y la Integración Social.
h) Aunar todas y cada una de las Redes Ciudadanas de Catalunya para que, a través de FCXC, tengan una voz común como movimiento ciudadano ante la Sociedad Civil y sus Administraciones Públicas.
i) Participar en las iniciativas relacionadas, directa o indirectamente, con la Integración Social y la Telemática así como potenciar su difusión y promoción.
j) Desarrollar y aplicar soluciones Telemáticas, de Comercio Electrónico y Teletrabajo, tendentes a la creación de empleo y a la Integración Social.
k) Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.
l) Favorecer las posibilidades de acceso a servicios y al teletrabajo a los colectivos con dificultades que lo soliciten (personas con discapacidad, personas mayores, etc).
m) Aportar a las instancias legislativas, administrativas y/o políticas, cuantas ideas, inquietudes y proyectos surjan de la actividad de FCXC y puedan entenderse como iniciativas de legislación en todo lo relacionado con el uso de Internet, del correo y del comercio electrónico por parte de la Sociedad Civil en aras de la utilización de las Nuevas Tecnologías como herramienta técnico-cultural contra la exclusión o limitación sociales.
n) Respetar la libertad de expresión y potenciar la lengua y cultura propias de Catalunya evitando cualquier fractura o exclusión social mediante la interculturalidad y favoreciendo la participación ciudadana y sus asociaciones a través de Internet y de las nuevas tecnologías.
Artículo 3.- De las actividades
Para el logro y cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, FCXC realizará las actividades siguientes:
a) Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas de la Integración Social y el uso de las Tecnologías de la Información, Redes Ciudadanas y el Teletrabajo en su ámbito de actuación, así como editar, en su caso y con relación a los fines de FCXC, todo tipo de material en cualquier soporte o plataforma priorizando aquéllas basadas en estándares abiertos.
b) Colaborar con otras instituciones afines a FCXC con el objetivo de generar las máximas sinergias posibles y evitar cualquier duplicidad de esfuerzos.
c) Solicitar y/o proponer ante cualquier instancia, pública o privada, y, en su caso, ejecutar cualesquiera programas o proyectos relativos a la promoción de la Integración Social y Participativa de los ciudadanos, considerados de forma individual o colectiva, y desarrollar esfuerzos específicos para la promoción de Redes Ciudadanas y el uso de la Información y la Comunicación en los países miembros de la Unión Europea con orientación de cohesión social.
d) Proyectar y ejecutar cuantas acciones o actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los individuos y/o colectivos vinculados, directa o indirectamente, con la promoción de la Integración Social y el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
e) Impulsar la creación de organizaciones, asociaciones y grupos que aúne a las distintas entidades que se identifiquen con los fines establecidos en los presentes estatutos.
f) Realizar cuantas otras actividades puedan resultconexas, antecedentes o consecuentes con relación a las anteriores.
Artículo 4.- Del domicilio
El domicilio de la Federación radicará en la ciudad de Cornellá de Llobregat, Rambla Anselm Clave nº 4-A, Pral. 2ª (08940 Barcelona); así como en la dirección www.xxxxx de la red de Internet. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio que será comunicado al Registro Provincial de Asociaciones y, en su caso, al registro de dominios en Internet.
Artículo 5.- Del ámbito territorial y de incidencia y
actuación
La Federación que se constituye desarrollará sus actividades en Catalunya y por extensión en el ámbito estatal e internacional tanto dentro como fuera de Internet.
El gobierno y la administración de la Federación será realizado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales. Estos cargos deberán recaer en representantes de las asociaciones miembros y un representante de los socios personas físicas.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán elegidos en Asamblea General y su duración será de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección. El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el presidente, el secretario y tres vocales y en el segundo, al año siguiente, el vicepresidente, el tesorero y los otros tres vocales.
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Federación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y someter a ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por su presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente y, en ausencia de este, por el vocal de la Junta que tenga más edad. El Secretario, o en su ausencia el vocal de menos edad, levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente y se publicará en la zona privada de la web de la Federación.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cinco de sus miembros.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Federación. De cualquiera de ambas cosas el delegado dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren, mientras dure la delegación.
El presidente de la Junta lo será también de la Federación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas pudiendo delegar dicha dirección en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El presidente estará asistido de un vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro de registro de asociaciones federadas y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Federación.
Artículo 14. Del tesorero
El tesorero llevará la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos, así como recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
El tesorero, junto con el vicepresidente, formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y gastos y también confeccionará el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículo anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
La Asamblea General estará integrada por los representantes de todas las asociaciones miembros y por los socios personas físicas.
Es el órgano supremo de la Federación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del PRIMER TRIMESTRE, para aprobar el plan de actuación de la Federación, VALORAR la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar y siempre para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Federación.
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, podrá celebrar sus sesiones mediante la utilización de medios electrónicos consistentes en foros virtuales o por videoconferencia a cuyo fin facilitará a todos sus miembros y con suficiente antelación las claves y/o contraseñas que sean necesarias para evitar la injerencia de terceros.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán efectuadas mediante comunicación a los socios quince días de antes de la fecha de reunión, individualmente por correo electrónico con acuse de recibo a la dirección que en la asociación conste de cada uno de sus miembros y mediante su exposición en el tablón de anuncios que al efecto se dispondrá en la web de la asociación.
La comunicación de convocatoria deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a dos horas. En el supuesto de que no hubiese previsto el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
La Junta Directiva convocará la Asamblea
General con carácter extraordinario
siempre que lo considere conveniente y también lo hará con dicho carácter
cuando lo solicite un número de miembros no inferior al 25%, en cuyo caso la
Asamblea tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de las materias mencionadas en el artículo 16, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Podrán ser miembros de la Federación las asociaciones que reúnan los siguientes características:
a) Que los fines sociales perseguidos sean acordes y/o complementarios con los de la Federación.
b) Estar legalmente inscritas en los registros correspondientes
c) Estar interesadas en los fines de la Federación.
También podrán formar parte de la Federación las personas físicas, mayores de edad civil, que estén interesadas en los fines de la asociación.
Es necesario para poder formar parte de la Federación que la Asociación pretendiente sea de las sometidas a la Llei 7/1997, de 18 de junio, d’associacions (DOGC 2423, de 1 de julio) así como, en lo menester, la Ley 1/2002, de 22 de marzo Ley Reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. 26-03-02), así como que estén constituidas sin ánimo de lucro.
1) El procedimiento de admisión de una asociación en la Federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al presidente de la Federación
b) Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación
c) Certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda.
d) Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus Estatutos, donde conste el deseo de la Asociación de federarse y cumplir los Estatutos de la Federación.
De toda la documentación presentada, el presidente de la Federación dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que tenga lugar y en la que se acordará la propuesta de admisión o denegación que, a su vez, la someterá a ratificación en la Asamblea General más próxima sin que contra la misma quepa recurso alguno.
2) El procedimiento de admisión de las personas físicas en la Federación se iniciará a su instancia, dirigida al presidente de la Federación, expresando su acuerdo con los fines de la Federación y facilitando fotocopia de su documento nacional de identidad o equivalente.
El presidente de la Federación dará cuenta de la solicitud a la Junta Directiva, la cual acordará la propuesta de admisión o denegación siguiéndose la tramitación prevista en el último párrafo del artículo 21.
Las asociaciones miembros y los socios federados podrán renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido al presidente de la Federación, al que acompañarán, en el caso de las asociaciones, el acuerdo de la Asamblea General de su organización en tal sentido.
Igualmente, podrán perder la condición de miembros de la Federación las asociaciones que incurran en las siguientes irregularidades:
a) La inobservancia reiterada de las leyes vigentes en materia de asociaciones o de los preceptos contenidos en sus respectivos Estatutos.
b) Haber sido suspendidas por la autoridad judicial por espacio superior a 1 año
c) No cumplir suficientemente los fines que debe servir su Asociación.
d) No satisfacer la cuota acordada a la Federación o no colaborar suficientemente con la misma en la consecución de los fines y actividades establecidos en los presentes Estatutos.
En cuanto a los miembros personas físicas les será de aplicación lo previsto en el apartado c) y d) de este artículo.
La determinación de la existencia de las causas anteriores será de la libre apreciación de la Junta Directiva de la Federación que, en su caso, propondrá la baja mediante acuerdo razonado que deberá ser ratificado por la Asamblea General más próxima
Las asociaciones miembros y las personas físicas asociadas a la Federación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades federativas organice la Federación.
b) Recibir por medio de correo electrónico y mediante publicación en la web de la Federación las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la Federación.
c) Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva de la Federación.
d) En el caso de las asociaciones, tener un representante en las Asambleas Generales de la Federación con derecho a voz y a voto. Los socios personas físicas tendrán cada uno su derecho de voz y voto, excepción hecha de los menores de edad que sólo tendrán derecho a voz.
e) Presentar candidaturas para poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Federación.
f) Hacer uso de los servicios comunes que la Federación establezca o tenga a su disposición.
g) Constituir y formar parte de los grupos de trabajo.
h) Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes en cada momento.
i) Consultar los libros de la Federación.
j) El 25% de los miembros de la asociación puede solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, de uno o más asuntos a tratar y siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de su celebración. La solicitud también se podrá realizar directamente en la Asamblea que decidirá lo que estime conveniente, pero únicamente podrá adoptar acuerdos respecto de los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo decide las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Serán obligaciones de todos los miembros de la Federación las siguientes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Federación.
b) Exigir a los socios que ostenten cargos en la Junta Directiva de la Federación el fiel cumplimiento de sus funciones.
c) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva de la Federación.
d) Cooperar en todo momento el cumplimiento de los fines y actividades de la Federación.
Los miembros de la Federación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Tales sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Federación. No obstante, no podrá ser separado ningún miembro de la Federación sin antes haber sido oída.
Capítulo Cuarto
Artículo 26. Patrimonio Fundacional
Esta Federación no tiene, inicialmente, patrimonio fundacional, si bien su patrimonio podrá ir incrementándose a medida que se vaya creando la infraestructura necesaria para el obligado cumplimiento de sus fines. Es una entidad sin ánimo de lucro.
Los recursos económicos de la Federación serán los que provengan de:
a) Las cuotas de entrada que para los miembros señale la Junta Directiva
b) Las cuotas anuales que acuerde la misma
c) Los productos de bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas mediante la creación y/o promoción, entre otras, de fundaciones no lucrativas relacionadas con los fines de esta que acuerde la Junta Directiva
1) Las cuotas anuales serán abonadas por las asociaciones y las personas físicas miembros en fracciones mensuales y siempre por adelantado. El transcurso de dos meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a las mismas supondrá la incursión en la mora a que alude el artículo 22 de estos Estatutos.
2) Las cuotas entrada de las asociaciones miembro serán de 30 €.
3) Las cuotas entrada de los miembros personas físicas serán de 10 €
4) Las cuotas anuales de las asociaciones miembro será de 30 € que podrán abonar de una sola vez al año durante el primer trimestre a partir de la constitución de la presente Federación.
5) Las cuotas anuales de los miembros personas físicas será de 30 € (5.000 pesetas) que podrán abonar de una sola vez al año durante el primer trimestre de cada año
La administración de los fondos de la Federación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto en la sede de la Federación el estado de cuentas de ingresos y gastos.
Capítulo Quinto
1) En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, cuatro de ellos representantes de las asociaciones miembros y uno de las personas físicas, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado en donación por la citada comisión a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial, de incidencia o de actuación de la Federación, haya destacado más en su actividad en favor de obras benéficas relacionadas con los fines de esta Federación.
En Cornellá de Llobregat, a .......... de.................. de..................
FIRMAS DE TODOS LOS MIEMBROS FUNDADORES O SUS REPRESENTANTES